INTRODUCCIÓN:
Se entiende por arrendamiento financiero cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede ala arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado, con independencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en relación con la explotación o mantenimiento de ese Activo.
La calificación de los contratos como arrendamientos financieros u operativos depende de las circunstancias de cada una de las partes del contrato, por lo que podrán ser calificados de forma diferente por el arrendatario y el arrendador.
A continuación, expondremos qué requisitos debe cumplir el contrato para entender que se trata de un arrendamiento financiero o de un arrendamiento operativo.
Es un acuerdo de arrendamiento de un Activo con opción de compra, se se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherente a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción.
Una vez calificado el arrendamiento financiero, analizaremos la contabilidad que reflejarán tanto el arrendador como el arrendatario.
Contabilidad del arrendatario:
El arrendatario, en el momento inicial, registrará un Activo de acuerdo con su naturaleza, según se trate de un elemento de inmovilizado material o intangible, y un Pasivo Financiero por el mismo importe, que será menor entre el valor razonable del Activo arrendado y el pago de la opción de compra, cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio y calculados al inicio del mismo, sin incluir los impuestos reprecutibles por el arrendador. Adicionalmente, los gastos directos iniciales inherentes a la operación en los que incurra el arrendatario deberán considerarse como mayor valor del Activo.
La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de Pérdidas y ganancias del ejercicio que se devengue.
Aplicando el método del tipo de interés en efectivo. Las cuotas de carácter contingente
serán los gastos del ejercicio en que se incurra en ellas.
- Analicemos lo explicado con un ejemplo:
El 1 de enero del 2010 se adquiere un elemento de transporte en régimen de arrendamiento financiero por 15.000€. Tipo de interés que nos carga sobre la deuda pendiente es del 12%. La opción de compra es de 900€. Se fija una cuota anual de 4000€. Vida útil 8 años. Y supone unos gastos de acondicionamiento de 700€.
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1) Valor en Libro:
Valor razonable = V.razonable / vida util * nº de años
15.000 = 15.000 : 8 * 4 = 7500
2) Valor actual:
Asiento para contabilizar el 1 año de arrendamiento financiero:
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12.721,35 (218) E.Transporte a (524) Acreedor por arrendamiento
financiero a c/p 2473,44
(174) Acreedor por arrendamiento
financiero a l/p 10.274,91
----------------------------gastos de acondicionamiento---------------------------
700 (218) E.Transporte
147 (472) H.P Iva sop a (572) Banco 847
-----------------------------Amortización 1ª año--------------------------------
1272,13 (681) A. Inmovilizado
material a (281) A.Acumu.de inmovilizado
material 1272,13
-------------------------------Reclasificación de largo a corto plazo-----------------------
10.247,91 (174) Acreedor por arrendamiento
financiero a l/p a (524) Acreedor por arrendamiento
financiero a c/p 10.247,91
-----------------------------------paga la cuota del 1ºaño----------------------------------
2473,44 (524) Acreedor por arrendamiento
financiero a c/p
1526,56 (662) Intereses de deuda
519,42 (472) H.P iva Sop. a (572) Banco 4519,42
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